El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), con fecha 28 de noviembre del pasado año, ha dado un duro varapalo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y su condena a costas, al “no mostrar vocación de servicio” y, además, “sancionar de manera desproporcionada” a un contribuyente que presentó fuera de plazo el Modelo 720, que se refiere a la declaración sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.
Esta Sentencia podría sentar precedente ante decenas de casos similares en que contribuyentes españoles con activos en el extranjero por valor superior a los 25.000 euros (pueden ser desde participaciones empresariales a fondos, por ejemplo) tienen que pagar a la Agencia Tributaria unos impuestos muy elevados (“desproporcionados”), circunstancia por la cual desde la Comisión Europea ha dado aviso a España, dado que puede ser constitutivo de una infracción contra la libertad de circulación de capitales entre los países miembros del mercado común.
Cabe resaltar sobre este punto, que según un Dictamen de la Comisión Europea (adjunto en este enlace) y hecho público hace poco más de un mes (pero guardado en los cajones de la Administración Tributaria desde el 15 de febrero de 2017) considera que la normativa española en la materia* viola la libre circulación de personas (Art. 21 TFUE), la libre circulación de trabajadores (Art. 45 TFUE y Art. 28 Acuerdo EEE), la libertad de establecimiento (Art. 49 TFUE y Art. 31 Acuerdo EEE), la libre prestación de Servicios (Art. 56 TFUE y Art. 36 Acuerdo EEE); y la libre circulación de capitales (Art. 63 TFUE y Art. 40 Acuerdo EEE), por establecer un régimen de declaración fiscal discriminatorio y desproporcionado (respecto al citado Modelo 720).
Recordar que el pasado 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea señaló en un comunicado que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, «pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas». En este sentido, «como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE».
Lo que parece claro, en todo caso, es que desde el momento del Dictamen Motivado, y a la vista de la reciente Sentencia del TSJCL, los contribuyentes perjudicados por la aplicación del Modelo 720, tendrán más argumentos para defender sus intereses frente a la Agencia Tributaria.
El Alto Tribunal castellano-leonés carga contra la Administración Tributaria en su Sentencia, por cuanto, la Agencia, dependiente del Ministerio de Hacienda, defendía que su función “no es valorar un alegato de desproporción” del Dictamen de la Comisión Europea –recordar que se trata del paso previo a la apertura de un procedimiento de investigación y sanción al Reino de España- por cuanto esta actitud «supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompetencia».
En el caso del demandante, la sanción impuesta por Hacienda tenía la categoría de “grave”, cuando, según el Tribunal, la no comunicación de datos en los plazos de presentación de autoliquidaciones podría considerarse una falta leve.
Además, el presidente del Tribunal ve inapropiado que la Administración Tributaria haya tardado dos años en presentar la sanción al demandante después de que éste presentara tardíamente su declaración. Por regla general, este procedimiento de imposición de sanciones no puede demorarse más allá de los tres meses de plazo que figura en la Ley.
* Disposición Adicional Decimoctava Ley 58/2003 (LGT). Art. 39 Ley 35/2006 (Ley IRPF). Art. 121.6 Ley 27/2014 (Ley IS). Y Art. 134.6 del derogado RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS); y Disposición Adicional Primera Ley 7/2012 (sobre Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
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