El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, y el director del departamento de gestión, Gonzalo García de Castro han presentado recientemente la campaña de presentación del IRPF 2018. Desde este pasado día 2 de abril, la AEAT ha abierto el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, ya hay contribuyentes que han empezado a recibir las primeras devoluciones.

Según dieron a conocer los responsables de la Agencia está prevista la presentación de 20,35 millones de declaraciones declaracion-renta(361.000 más que el año anterior), de las cuales 14,3 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, lo que representa el 4,5% más respecto al IRPF 2017; mientras que mientras que cerca de 5,2 millones de declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones de euros.

Además, toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el nuevo plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar hasta medio millón de llamadas a los contribuyentes.

Como ya pasó en la campaña anterior, los contribuyentes con la ‘app’ instalada pueden acceder a sus datos fiscales y presentar la declaración sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración del año 2017, lo que contribuye a una mejora de la rapidez en la presentación.

dian-declaracion_4_0Por otro lado, la nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘Renta Web’ la composición de la cartera y las operaciones del año, y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, con lo que se facilita la declaración de las plusvalías y minusvalías.

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales. Recordar, en todo caso, que existen otras circunstancias que hacen obligatoria la presentación de la declaración.

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

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