El pasado día 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; una polémica normativa que exige a todas las empresas realizar un registro obligatorio de la Jornada Laboral de todos sus asalariados.

UE-obligatoriedad-registro-jornada-laboral-850x550Modesto Pérez & Cía. ya les expuso hace unas semanas los pormenores de esta nueva norma (leer, en este enlace, la información). No obstante, son muchas las empresas que bien no saben cómo aplicarla todavía, o bien no disponen de medios para hacerlo. En este punto, desde la patronal española (CEOE), ya se ha advertido de “numerosas lagunas jurídicas así como por la marcha atrás que supone en materia de flexibilidad, la sobrecarga administrativa y la dificultad de que la nueva normativa contemple toda la casuística de las distintas tipologías de desempeño laboral”. De modo que “la exactitud buscada en la contabilización de las horas trabajadas resulta discutible ya que no se ha estipulado completa y convenientemente cómo registrar ciertas pausas o desplazamientos laborales”.

Para la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la “implantación del registro puede tornarse en contraproducente frente al fin buscado de aflorar horas extra no registradas”, lo que puede repercutir en un problema de fondo con las normativas de la Unión Europea. Al desconocimiento y el descontento general, desde el momento de su entrada en vigor, desde la patronal andaluza, por ejemplo, se indicaba el aspecto financiero: el Decreto-Ley «va a generar un coste económico y de gestión a las empresas, provocando incertidumbre frente a los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores».

Por su parte, desde el empresariado catalán se señala, por ejemplo, que la aplicación del Registro “se ha hecho de una forma muy precipitada, tal y como lo han reconocido desde la Agencia de Protección de Datos, la Secretaría de Estado de Empleo y la de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Aducen asimismo al factor normativo ya que se trata de un asunto “no resuelto y que crea mucha inseguridad jurídica porque todavía no hay un desarrollo reglamentario –no se ha publicado el Reglamento de Aplicación– ni una instrucción por parte de la Inspección de Trabajo”.Dibujo

Recordar que, anticipándose a la polémica surgida, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y, a sabiendas que tanto desde la esfera empresarial como desde la parte de los trabajadores podían surgir dificultades en la aplicación de la nueva norma, el 13 de mayo, se publicó una Guía sobre el Registro de Jornada (accesible desde este enlace). Se trata de un documento que tiene la finalidad de facilitar la aplicación práctica de la norma, y “en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social”. La información, en todo caso y a juzgar por empresarios y trabajadores no despeja las numerosas dudas.

Por su parte, en Bruselas, la Unión Europea también juega su papel. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, falló este martes,día 21 de mayo, que ese control debe existir porque sin él “no es posible determinar (…) el número de horas de trabajo”. Para la Curia europea, los 28 Estados miembros tienen la obligación de adaptar sus normativas nacionales a las directrices comunitarias, con la finalidad que los empresarios respeten “la duración máxima del tiempo de trabajo” y “evitar los abusos en materia laboral”.

El Alto Tribunal también apunta a que la normativa tiene también la finalidad de que “se respeten todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal”.

En cualquier caso y, a la espera que desde el Ministerio de Trabajo se haga pública una Reglamentación de Aplicación del Decreto-Ley, desde Modesto Pérez & Cía le ofrecemos una alternativa plenamente vigente. Consúltenos sin compromiso a través del email asesoria@modestoperez.es o, por teléfono, en el número 93.244.96.70, y le resolveremos sus dudas.

Modesto Pérez & Cía: su asesoría

Con más de tres décadas de tradición, la firma Modesto Pérez & Cía. está altamente especializada en prestar asesoramiento y servicios relacionados con la gestión de las empresas y los profesionales autónomos.

Como consultora la compañía está orientada a aportar soluciones prácticas en la gestión económica-financiera, optimizando tiempo y recursos, que ayuden a mejorar la viabilidad de cualquier negocio.

Entre otras soluciones, se aportan herramientas para el registro y control de las cuentas, permitiendo al empresario concentrar sus esfuerzos en el área técnica y comercial..