Según establece el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a partir del 12 de mayo todas las empresas deberán realizar el registro de la jornada de toda la plantilla, independiente del mente del tipo de contrato o puesto del empleado.

En este sentido, la empresa deberá garantizar este registro, incluyendo el horario concreto de inicio y de fin de la jornada. Registro de jornadaAsí, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende al resto de trabajadores.

Además, la compañía deberá conservar los registros durante cuatro años, a disposición del representante legal de los trabajadores o de la Inspección de Trabajo. El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema. No obstante, indica que el registro debe de incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

Finalmente, el texto introduce una modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social según la cual, el incumplimiento del registro de la jornada, queda tipificado como una infracción “grave” en materia de relaciones laborales, por lo que el régimen sancionador oscilará entre 626 o 6.250 euros.