El pasado 29 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) daba oficialidad al Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre (acceder al enlace), para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Después de un detallado análisis, Modesto Pérez & Cía, su asesoría empresarial, les ofrece las principales claves del texto.

Así, entre los principales puntos del texto legal, que ya ha entrado en vigor desde el primero de enero, está la remodelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que queda establecido en 900 euros al mes, por 14 pagas. Desde el 1 de enero se suprime el contrato de emprendedores que permitía un periodo de prueba de hasta 12 meses. No obstante, no es retroactivo y se mantienen aquellos firmados hasta esa fecha.

Por otro lado, el RDL deroga la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje a personas con una edad comprendida entre los 25 y los 30 años.

Finalmente, el texto suprime incentivos por contrataciones a tiempo parcial de vinculación formativa, contrataciones indefinidas de profesionales jóvenes por parte de microempresas, o los incentivos fiscales a los contratos en prácticas, entre otros.

El RDL incrementa los recargos en las cuotas a la Seguridad Social en aquellos contratos temporales de muy corta duración (aquellos de un máximo de cinco días). Pasarán del 36% al 40%.

También respecto a la Seguridad Social, el texto plantea la obligación de dar de alta en el sistema a toda persona que esté participando en una práctica académica externa o en programas de formación o prácticas no laborales. También en el caso que las prácticas sean sin remuneración. En este ámbito, el RDL deja claro que el alta no supone el cobro -a posteriori- de la prestación por desempleo. Asimismo, los ministerios de Hacienda y Empleo elaborarán en breve un reglamento que incluya a las personas que estén en situación de prácticas en la actualidad.

En el documento aprobado también se fijan las bases máximas de cotización (4.070,10 euros, con un aumento del 7% respecto a 2018) y la base mínima del perfil de trabajadores autónomos (queda en 944,4 euros al mes, el 1,25% más).

Además de los cambios en el ámbito laboral, el RDL aprueba un incremento de las pensiones: en la mayor parte, se aplicará la subida en referencia al Índice de Precios al Consumo y, en el caso de las pensiones más bajas, con un incremento fijado en el 3%. También se permitirá fijar cláusulas de jubilación forzada en los convenios colectivos.

Por su parte, la base de cotización para los empleados de hogar se calculará en función del salario percibido, a través de 10 tramos de retribución, con un número de horas máximas fijadas por cada uno de los tramos, acorde al Salario Mínimo Interprofesional. En este sentido, el texto legal mantendrá las reducciones actuales del 20% en las cotizaciones de los empleados de hogar, o del 45% en caso de ser familia numerosa.

Nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia

El documento oficializado por el BOE fija, como punto principal, un aumento del 1,25% en la base mínima de cotización del autónomo, que se une a una cotización correspondiente al 30%, que aumentará, asimismo, las coberturas sociales; una reivindicación histórica del sector. Dicho esto, como ya ha señalado Modesto Pérez & Cía en Informes anteriores (acceder desde aquí) la base mínima de cotización del trabajador por cuenta propia ha pasado de los 932,70 euros del ejercicio 2018 a los 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. El aumento supone, de media, unos 5 euros por mes (53 euros al año), con una cuota mensual de 283,30 euros.

Como se comentaba anteriormente, este aumento responde al incremento de la cotización (del 29,8% al 30%) que, por primera vez, incluye prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad o formación, a añadir a las contingencias comunes.

En este sentido, desde el 1 de enero las contingencias comunes quedan fijadas en el 28,30%; la profesionales, el 0,9% (de estas el 0,46% se destina a incapacitación temporal y el 0,44% a la incapacitación permanente y los fallecimientos); el 0,7% al cese de la actividad y un 0,1% para el supuesto de formación continua en el ámbito profesional

Este leve incremento en las bases de cotización reporta beneficios para los trabajadores por cuenta ajena: entre ellos la posibilidad de cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja; la no obligatoriedad de pagar la cuota desde el segundo mes de baja cursada por incapacidad temporal (hasta el momento de alta médica). También existe la posibilidad de acceder a la formación continua pública y; como punto importante, la nueva normativa amplía 12 meses la prestación por cese de actividad, a sumar al año existente en la legislación anterior.

También referido a los trabajadores por cuenta propia, el Real Decreto Ley ofrece la opción de mantener la protección por incapacidad temporal con aquellas mutualidades colaboradoras del sistema estatal de Seguridad Social. En este sentido, los autónomos tienen hasta el 30 de marzo (tres meses después de su publicación en el BOE) para optar por una entidad colaboradora en caso de querer mantener la citada prestación.

Asimismo, el autónomo societario también tiene desde el primero de enero aumento en su base mínima de cotización, que se sitúa en 1.214,10 euros (7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año, para un total anual de 364,22 euros). Además, se incrementa el 7% la base máxima de cotización.

Finalmente, se mantiene la denominada tarifa plana para nuevos autónomos en su primer año de cotización en el régimen, pero pasa de los anteriores 50 euros mensuales a 60 euros al mes incluyendo, en su caso, contingencias comunes y profesionales pero dejando fuera del paquete aquellas por cese de actividad y formación, que sí percibirán los autónomos más veteranos. Las madres autónomas también tendrán derecho a la tarifa plana durante un año y en los dos año posteriores a la baja por maternidad. Sin duda un gran avance.

Respecto a las medidas para detectar el fraude de los falsos autónomos, dicho RDL fija nuevos controles para trabajadores y empresas y las sanciones al empleador, que oscilarán entre los 3.126 y los 10.000 euros en función de la gravedad del caso y del número de personas a la que afecte.